Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 244

  La compensación del 40 % (cuarenta por ciento) por dedicación total y 
exclusiva, correspondiente a los cargos de Secretarios Letrados, Director de Secciones e Intendente del Tribunal de lo Contencioso - Administrativo, se calculará sobre los sueldos básicos establecidos en la presente ley.

                                CAPITULO XIX

                             ORGANISMOS DOCENTES
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