Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 240

  Inclúyese en las excepciones del artículo 5441 de la Ley N.o 13.640, de
26 de diciembre de 1967, las vacantes existentes o que se produzcan en la Corte Electoral y sus dependencias. Los cargos vacantes deberán ser llenados con el personal que cumple funciones en el organismo en calidad
de contratados, rebajando del Renglón 021 los montos correspondientes.
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