Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 24

  Su monto será inembargable y sólo sufrirá el descuento a que se refiere
el artículo 19 de la Ley número 1.573, de 21 de junio de 1882, sin perjuicio de las Pensiones Alimenticias que lo afecten total o 
parcialmente mediando orden del Magistrado competente.
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