Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 232

  Los Archivos de Registros Notariales estarán bajo la superintendencia
de la Suprema Corte de Justicia, la que reglamentará su organización y 
funcionamiento.

  Los escribanos que lleven registros notariales podrán retenerlos 
mientras ejerzan el oficio para el que están investidos.

  Los archivos departamentales y locales de registros notariales se 
radicarán en la sede de los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Departamento, bajo la guarda del Actuario o Adjunto. 
  En Montevideo, el archivo se radicará donde indique la Suprema Corte de
Justicia, bajo la guarda de la Inspección General de Registros
Notariales.
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