Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 230

  La compensación del 40% (cuarenta por ciento) por dedicación total y 
exclusiva, correspondiente a los cargos de Magistrados del Poder 
Judicial, Secretarios Letrados de la Suprema Corte de Justicia, Secretarios Letrados de los Tribunales de Apelaciones, Secretarios de las
Defensorías de Oficio, Secretarios de los Jueces, Actuarios y Actuarios Adjuntos y Alguaciles y funcionarios de igual o mayor sueldo cuyo cargo tenga derecho al beneficio por dedicación total, se calculará sobre los sueldos básicos establecidos en la presente ley. 

  Lo dispuesto en el presente artículo no regirá para cargos equiparados con algunos de los mencionados precedentemente.

  En los casos en que la ley autorice a funcionarios del Poder Judicial
no incluídos en los incisos anteriores a optar por el régimen de dedicación total y exclusiva (artículo 158 de la ley N.o 12.803, de 30 de
noviembre de 1960) dicha compensación se calculará sobre los sueldos básicos correspondientes al Ejercicio 1968.
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