Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 221

  En caso de licencia de los titulares de cargos técnicos-profesionales y
docentes del Consejo del Niño, las funciones serán atendidas en régimen 
de suplencia automática por personal, proveniente de listas resultantes
de concursos de oposición con el asesoramiento del Consejo del Niño, de 
acuerdo a la reglamentación que se adoptará al efecto.

                               CAPITULO XVIII

                               PODER JUDICIAL
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