Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 219

  Fíjase en 5% (cinco por ciento) el porcentaje a que se refiere el
inciso segundo del artículo 474 de la Ley N.o 13.640, de 26 de diciembre de 1967.
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