MINISTERIO DE HACIENDA
Mantiénese en todo su vigor el artículo 187 de la ley N.o 13.737, de 9 de enero de 1969, con el siguiente agregado: "El 50 % (cincuenta por ciento) de los fondos recaudados será destinado a proveer a los menores en Cuidadoras que cursan estudios, útiles, equipos e indumentaria, dos veces al año".Ayuda