Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 218

  Mantiénese en todo su vigor el artículo 187 de la ley N.o 13.737, de 9 
de enero de 1969, con el siguiente agregado:

  "El 50 % (cincuenta por ciento) de los fondos recaudados será destinado
a proveer a los menores en Cuidadoras que cursan estudios, útiles, 
equipos e indumentaria, dos veces al año".
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