Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 216

  Modifícase el artículo 15 de la Ley N.o 10.062, de 15 de octubre de 
1941, que quedará redactado de la siguiente manera:

  "Artículo 15. La falta de asistencia a cinco sesiones consecutivas, sin 
licencia concedida o causa justificada, dará derecho al Directorio, para declarar cesante al Director omiso y convocar al suplente respectivo, si
se tratare de representante de los afiliados y para requerir su remoción
si aquél hubiera sido nombrado por los poderes públicos".
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