Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 215

  Lo médicos titulares de cargos adjudicados como se establece 
precedentemente, deberán ocupar el cargo con residencia en la zona de por lo menos dos años, para poder presentarse a otros concurso de méritos para rotar, de conformidad con lo que establece la ordenanza N° 519 del Ministerio de Salud Pública. En caso de que el médico no resida en el
lugar donde existe el cargo, los méritos y la adjudicación de éste se hará como establece la mencionada ordenanza.

                                CAPITULO XVII

                 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

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