MINISTERIO DE HACIENDA
Aclárase el inciso 2.o del artículo 3.o de la ley N.o 9.892, de 1.o de diciembre de 1939, en el sentido de que la comisión del 5% (cinco por ciento) autorizada a favor de los funcionarios recaudadores de hospitalidades, podrá otorgarse con cargo a los proventos recaudados.Ayuda