Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 20

  Los funcionarios que presten servicios en comisión a partir del 1° de 
octubre de 1969 en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Comisión de 
Productividad, Precios e Ingresos (COPRIN), Oficina Nacional del Servicio Civil o en la Dirección Nacional de Vivienda, continuaran gozando, con excepción del premio estímulo y de compensaciones por mayor horario, de todos y cada uno de los beneficios que se otorguen por sus oficinas de origen, como si continuaran prestando servicios en ellas, no pudiendo percibir más diferencia de sueldo, compensación o beneficio adicional que el indicado en el inciso siguiente.
  Las Direcciones de las Oficinas mencionadas, podrán autorizarlos a 
recibir una compensación de hasta el 40 % (cuarenta por ciento) sobre sus sueldos básicos en las oficinas de origen, por el cumplimiento de un horario de trabajo de 40 (cuarenta) horas semanales la que se abonará 
hasta donde lo permitan los créditos presupuestales fijados por ley.
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