Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 196

  Regirán para hasta 20 (veinte) Investigadores del Instituto de 
Investigaciones de Ciencias Biológicas del Ministerio de Educación y Cultura, las disposiciones de los artículos 122 a 126 de esta ley, con excepción de lo dispuesto en el literal A) del artículo 123. En el plazo 
de un año, el Poder Ejecutivo remitirá el proyecto de Ley Orgánica del mencionado Instituto.
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