Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 194

  Autorízase al Poder Ejecutivo para que, de acuerdo con lo dispuesto por 
el artículo 34 de la Constitución de la República, con el previo 
asesoramiento de la Comisión integrada por los Directores de Cultura, e Director del Museo Histórico Nacional, el Director del Museo de Artes Plásticas, el Presidente de la Comisión Nacional de Artes Plásticas y un ciudadano designado por el Ministerio de Educación y Cultura, indique las obras de arte que integrando el patrimonio artístico nacional puedan destinarse al canje con otros organismos o instituciones oficiales, nacionales o extranjeros, siempre que se reserve un número suficientemente representativo de la obra de los artistas nacionales y de cada período o ciclo histórico.
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