Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 190

  Auméntase a $ 25.000 (veinticinco mil pesos) el monto de la partida 
establecida por el artículo 263 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre
de 1967, con la redacción dada por el artículo 141 de la Ley número 13.737, de 9 de enero de 1969.
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