Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 174

  Cométese al Director de la Imprenta Nacional del Programa 11.04, la 
administración de todos los proventos del Programa, quedando a su 
disposición las recaudaciones que actualmente efectúan la Imprenta 
Nacional y la Dirección y Administración del "Diario Oficial".
  A partir del Ejercicio 1970, y a los efectos de lo establecido en el 
artículo 300 de la Ley N° 13.737, de 9 de enero de 1969, las oficinas mencionadas en el inciso anterior, deberán consolidar el preventivo anual de ingresos y egresos efectuando una presentación única.
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