Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 173

  Modifícase el artículo 3° de la Ley número 8.239, de 22 de junio de 
1928, que quedará redactado de la siguiente manera:

  "Artículo 3°. El Poder Ejecutivo, en el mes de enero de cada año fijará 
las tarifas del "Diario Oficial" y el precio de la página de dicha 
publicación a la Imprenta Nacional, según los costos que ésta eleve a consideración, y tendrán vigencia desde el 1° de febrero de cada año al 31 de enero del siguiente".
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