Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 169

  Las remuneraciones que se fijen para el Director y Subdirector de la 
Dirección Nacional de Vivienda, se equipararán a las que se fijen para
los Subsecretarios de Estado y Directores Generales de Secretaría.
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