Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 165

  Establécese que los artículos 210 y 211 de la Ley N.o 13.640, de 26 de 
diciembre de 1967, no serán de aplicación para aquellos funcionarios u obreros que ingresen con posterioridad a la fecha de sanción de la 
presente ley.
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