Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 162

  Autorízase a la Dirección Nacional de Comunicaciones a cobrar por las 
licencias de estaciones radioeléctricas y certificados de operadores que debe expedir, el importe correspondiente al costo de las mismas más un 
10 % (diez por ciento).
  Los dineros recaudados por este concepto serán aplicados directamente 
por la mencionada Dirección en la confección de las citadas licencias de 
estación y certificados de operador.
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