Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 161

  Autorízase a la Dirección Nacional de Comunicaciones y a la Dirección 
General de Telecomunicaciones a llenar las vacantes existentes de Radiotécnicos, Electrotécnicos y Dibujantes del Escalafón AaB, con estudiantes de los cursos correspondientes de la Universidad del Trabajo del Uruguay, siempre que no hubiera postulantes a esos cargos con el 
título habilitante expedido por dicha Universidad; estos últimos tendrán siempre preferencia para ocupar los cargos vacantes.
  Los estudiantes así designados deberán rendir, previo a su ingreso, una
prueba de suficiencia para demostrar que poseen conocimientos técnicos
que los habilitan para desempeñar las funciones que corresponden a los cargos vacantes y no podrán ascender a cargos de dirección (Grado 6 y superiores) del Escalafón AaB, si no completan con aprobación los cursos correspondientes de la Universidad del Trabajo del Uruguay.
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