Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 16

  Sustitúyese el artículo 24 de la Ley número 12.801, de 30 de noviembre 
de 1960 y modificativos, por el siguiente:

  "Artículo 24. El Escalafón del Personal del Servicio Exterior se 
regulará de acuerdo con los siguientes grados y retribuciones:

Grado              Denominación        Sueldo
                                          $ 
1  Secretario de 3a. .................  15.500 
2  Secretario de 2a. .................  17.500
3  Secretario de 1a. .................  19.650
4  Consejero .........................  21.900 
5  Ministro Consejero ................  25.200
6  Ministro ..........................  30.000 
7  Embajador .........................  34.800 
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