Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 156

  Agrégase al artículo 109 de la Ley número 13.737, de 9 de enero de
1969, lo siguiente: "Para aquellas localidades en que no existan personas
en condiciones de integrar la Bolsa de Trabajo, de acuerdo con las 
condiciones establecidas en el inciso anterior, ésta podrá integrarse igualmente con los interesados que hubiere".
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