MINISTERIO DE HACIENDA
Agrégase al artículo 109 de la Ley número 13.737, de 9 de enero de 1969, lo siguiente: "Para aquellas localidades en que no existan personas en condiciones de integrar la Bolsa de Trabajo, de acuerdo con las condiciones establecidas en el inciso anterior, ésta podrá integrarse igualmente con los interesados que hubiere".Ayuda