Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 152

  A los efectos establecidos en el artículo anterior, refuérzanse las 
siguientes partidas del Programa 8.13, en las cantidades que se detallan:

                                                                    Monto
         Subrubro                                                   Anual
Rubro    y Renglón     Denominación             Subrubro            Rubro
                                                    $                 $

0                  Retribución de ser-
                   vicios personales .....                       5:000.000
         071       Compensaciones por
                   régimen de dedica-
                   ción total.............      5:000.-000
1                  Servicios no perso-
                   nales..................      1:000.000
2                  Materiales y artícu-
                   los de consumo ........      1:000.000
3                  Máquinas, equipos
                   y mobiliario...........      1:000.000
5                  Construcciones, adi-
                   ciones, mejoras y
                   reparaciones extra-
                   ordinarias.............      1:000.000
                                                                ---------
                                                                9:000.000
                                                                ---------
 
                              CAPITULO XIII

            MINISTERIO DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y TURISMO
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