Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 15

  Sustitúyese el artículo 22 de la Ley número 12.801, de 30 de noviembre 
de 1960 y modificativos, por el siguiente:

  "Artículo 22. El Escalafón para el Personal Policial, así como el de la 
Prefectura General Marítima y el Personal de Vigilancia de la Dirección 
General de Institutos Penales, tendrá los siguientes grados, 
denominaciones y retribuciones:

Grado              Denominación                 Sueldo
---                                                $
0  Cadete Instituto de Enseñanza ..............   6.050
1  Agente, Coracero, Bombero, Marinero
   Prefectura General Marítima de 2da. ......... 13.650
2  Agente, Coracero, Bombero, Marinero
   Prefectura General Marítima de 1ra. ......... 13.750
3  Cabo, Cabo de 2da. Prefectura General
   Marítima .................................... 14.050 
4  Sargento, Cabo de 1a. Prefectura General
   Marítima, Vigilante de Institutos Penales ... 14.300
5  Sargento 1°, Sargento Prefectura General
   Marítima..................................... 14.950
6  Oficial Sub-Ayudante, Sub-Oficial Prefectura
   General Marítima, Sub-Inspector Institutos 
   Penales...................................... 16.100
7  Oficial Ayudante, Alférez, Inspector de
   3ra. de Institutos Penales................... 17.050
8  Oficial Inspector, Teniente 2do., Teniente 2do.
   Prefectura General Marítima, Inspector de 2da.
   Institutos Penales........................... 17.900
9  Sub-Comisario, Teniente 1ro., Teniente 1ro. 
   Prefectura General Marítima, Inspector de 1ra.
   Institutos Penales........................... 18.950
10 Comisario Capitán Prefectura General Marítima,
   Jefe de Vigilancia de 2da. Institutos Penales 20.050
11 Sub-Inspector, Mayor, Mayor Prefectura General
   Marítima, Jefe de Vigilancia de 1ra. Institutos
   Penales...................................... 21.450
12 Inspector, Inspector de Prefectura General 
   Marítima..................................... 22.900
13 Inspector de 1ra., Sub-Jefe del Interior..... 24.350
14 Jefe de Policía del Interior, Director, Sub-Jefe
   de Policía de Montevideo..................... 31.000
15 Jefe de Policía de Montevideo................ 33.450".

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