Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 149

  Modifícase el apartado C) del artículo 15 de la Ley N° 9.956, de 4 de 
octubre de 1940, que quedará redactado de la siguiente forma:

"C) De la constancia del pago de los derechos correspondientes en la
forma que reglamente el Poder Ejecutivo".

Ayuda