Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 148

  Fíjanse las dotaciones de los rubros que se indican en el Inciso 8, 
"Ministerio de Industria y Comercio", a saber:

A) Programa 8.01: Rubro 5 "Construcciones, adiciones, mejoras y 
   reparaciones extraordinarias" $ 1:000.000, (un millón de pesos).
B) Programa 8.05: Renglón 060 "Honorarios", pesos 1:500.000 (un millón 
   quinientos mil pesos).
C) Programa 8.10: Rubro 3 "Maquinaria, equipos y mobiliario", $ 1:000.000 
   (un millón de pesos).
D) Porgrama 8.11: Rubro 3 "Maquinaría, equipos y mobiliario", $ 4:000.000 
   (cuatro millones de pesos).
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