Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 145

  Decláranse que las infracciones cometidas contra las disposiciones de
la Ley N.o 9.481, de 4 de julio de 1935, se sancionan administrativamente
con las penas que las normas en vigor establecen para el contrabando.

                           CAPITULO XII
 
                 MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
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