Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 144

  Declárase que la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de 
Ganadería y Agricultura está facultada para disponer medidas cautelares 
de intervención sobre las mercaderías o productos en infracción, o en 
presunta infracción y para constituir secuestro administrativo si así lo considerare necesario, cuando la infracción pueda dar lugar a comiso o confiscación.
  Será aplicable en tales casos el artículo 21, de la Ley N.o 10.940, de 
19 de setiembre de 1947.
  Cuando se trate de mercaderías perecederas, o de conservación dispendiosa, se podrá disponer su venta a precio oficial, cuando exista, o mediante licitación pública o restringida, según corresponda, en función
de lo que disponen las normas aplicables. El producto de la venta sustituirá la mercadería intervenida a todos los efectos.
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