MINISTERIO DE HACIENDA
Modifícase el artículo 21 de la ley número 12.938, de 9 de noviembre de 1961, que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 21. Para el cobro de las multas y gastos de vacunación que imponga la presente ley, se aplicarán las normas establecidas en la Ley N.o 12.293, de 3 de julio de 1956".Ayuda