Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 143

  Modifícase el artículo 21 de la ley número 12.938, de 9 de noviembre de 
1961, que quedará redactado de la siguiente forma:

  "Artículo 21. Para el cobro de las multas y gastos de vacunación que 
imponga la presente ley, se aplicarán las normas establecidas en la Ley N.o 12.293, de 3 de julio de 1956".
Ayuda