Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 142

  En los cobros judiciales que inicie la Dirección de Contralor Legal del 
Ministerio de Ganadería y Agricultura, se seguirá el procedimiento 
establecido en la parte final del artículo 26 de la Ley N.o 12.293, de 3 
de julio de 1956".
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