Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 140

  Las retribuciones mensuales de los funcionarios de la Dirección de 
Industria Animal que se incluyan en este régimen, se ajustarán a los criterios y montos establecidos por el artículo 1° de la resolución 828, 
de 30 de julio de 1969, y comprenderán todas las retribuciones que, por todo concepto, recibirá el funcionario.

  A estos efectos, no se tomarán en cuenta los Beneficios Sociales, 
Aguinaldo y la compensación a que se refiere el artículo 33 de la Ley N° 13.737, de 9 de enero de 1969 los que se seguirán percibiendo, además de las cantidades que en cada caso correspondan, según lo establecido en el inciso anterior.

  El monto que perciba el funcionario por concepto de aguinaldo y 
compensación (artículo 33 de la Ley número 13.737, de 9 de enero de 1969), será calculado sobre el sueldo presupuestal o la contratación permanente del funcionario y no sobre las dotaciones a que se refiere este artículo.
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