Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 137

  Serán cometidos de los funcionarios designados en este régimen, 
realizar el contralor higiénico-sanitario y tecnológico en los frigoríficos, mataderos, saladeros, fábricas de carnes preparadas, fábricas de embutidos, cámaras frigoríficas y transportes frigoríficos
así como toda autorización y exportación de carnes y sub-productos comestibles, incluso del acto de su realización en los lugares de embarque.
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