Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 135

  El personal que se contrate para el Centro de Investigaciones Agrícolas
"Alberto Boërger", en régimen de dedicación total, está obligado al 
cumplimiento de un horario semanal mínimo de cuarenta y cuatro horas y a
consagrarse integramente a las tareas del cargo, con exclusión de 
cualquier otra actividad remunerada, sea pública o privada, condición
que deberán documentar por Declaración Jurada. En los casos en que se comprueben falsas declaraciones, será aplicable lo dispuesto en el artículo 347 del Código Penal.
 
  El Ministerio de Ganadería y Agricultura reglamentará las condiciones
de ingresos y permanencia del personal del Centro de Investigaciones 
Agrícolas "Alberto Boërger" en régimen de contratación, estableciendo
los requisitos para la inscripción, selección y contratación, así como
las normas que califican a los funcionarios al efecto de la renovación o prórroga de los contratos, tomando como base las normas actualmente en vigencia en dicho Centro.

  Las contrataciones a que se refiere este artículo podrán realizarse por
períodos de hasta cinco años, sujetas a las condiciones que se
establezcan en las resoluciones que las autoricen y en los respectivos contratos.
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