Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 133

  Serán de aplicación para los funcionarios del Ministerio de Relaciones 
Exteriores, las disposiciones contenidas en los artículos 73 de la Ley N° 
13.608, de 8 de setiembre de 1967; 127 de la Ley N.o 13.640, de 26 de 
diciembre de 1967; y 79 de la Ley N° 13.737, de 9 de enero de 1969.

                           CAPITULO XI

              MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Ayuda