Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 131

  Agréganse al artículo 66 de la Ley N° 13.581 de 28 de diciembre de 1966, los siguientes incisos:

  "A partir del 1° de enero de 1970 el Fondo para la Vivienda de Loterías 
y Quinielas, será distribuido en la siguiente forma:

  75 % (setenta y cinco por ciento) a los funcionarios comprendidos en el 
artículo 69 de la Ley N° 13.581, de 28 de diciembre de 1966.
  25 % (veinticinco por ciento) a los exfuncionarios jubilados, comprendidos en el artículo 341 de la Ley número 13.737, de 9 de enero de 1969. 
  Estos fondos podrán ser utilizados por una sola vez y cuando la finca 
tenga carácter de vivienda única y permanente del mismo.
  Al finalizar cada Ejercicio, si hubiere excedido en el fondo y no se 
registren nuevas solicitudes de préstamos, se otorgarán préstamos; para viviendas hasta el monto de dicho excedente, a los funcionarios de la Tesorería General de la Nación.

  El remanente que quedare en cada Ejercicio se pasará al Tesoro 
Nacional".
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