Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 129

  Créase el Registro Permanente de Actividades Económicas, que llevará la 
Dirección General de Estadística y Censos, sobre la base del Registro de 
Actividades Económicas del Censo Económico Nacional ya relevado.
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