Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 127

  Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 122 a 126 de esta ley, 
será de aplicación para la Dirección General Impositiva el régimen de dedicación exclusiva a que dichos artículos se refieren, con las 
siguientes especificaciones:

A) Las retribuciones mensuales serán del 60 % (sesenta por ciento) de las 
   fijadas para cada Clase por el artículo 125.
B) El ingreso al régimen especial se hará por la vía de la contratación y
   mediante concurso de oposición o méritos, siendo de aplicación lo 
   dispuesto por el artículo 113 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre 
   de 1967.
C) Tendrán derecho al premio estímulo establecido en el apartado 4° del 
   artículo 41 de la Ley N° 13.320, de 28 de diciembre de 1964, 
   modificado por el artículo 110 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre
   de 1967, a cuyos efectos se tomará como dotación presupuestal la 
   retribución establecida en el literal A).
D) Se podrá designar dentro de este régimen hasta un número igual al 50 %
   (cincuenta por ciento) de los cargos técnicos-profesionales. Para el 
   año 1970, tales designaciones no podrán exceder del 25 % (veinticinco 
   por ciento).
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