Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 125

  El total de las retribuciones mensuales de los funcionarios designados 
en este régimen será complementado hasta las siguientes cantidades:

Clase A - $ 120.000 (ciento veinte mil pesos) 
Clase B - " 110.000 (ciento diez mil pesos).
Clase C - " 100.000 (cien mil pesos).
Clase D - "  90.000 (noventa mil pesos).

  A los efectos de determinar en cada caso el monto correspondiente, no
se tomarán en cuenta los beneficios sociales, aguinaldo y las compensaciones a que se refieren los artículos 32 y 33 de la Ley N° 13.737, de 9 de enero de 1969, los que se seguirán percibiendo, además de
las cantidades que en cada caso correspondan, según el detalle establecido en el inciso anterior.
  El monto que perciba el funcionario por concepto de aguinaldo y 
compensaciones (artículos 32 y 33 de la Ley N° 13.737, de 9 de enero de 1969), será calculado sobre el sueldo presupuestal o de contratación permanente del funcionario y no sobre las dotaciones establecidas en este
artículo.
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