Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 124

  Las designaciones serán realizadas mediante resolución fundada del
Poder Ejecutivo, a Propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, por
un año, sin perjuicio de lo cual el Poder Ejecutivo podrá revocarlas en cualquier momento por razones de servicio.
  Revocada una designación o producida la renuncia del funcionario, el 
mismo volverá a percibir las retribuciones del cargo que tenía anteriormente o del que lo correspondiera si no se hubieran modificado, transitoriamente, los términos de su vínculo de trabajo con el Estado.
  Mientras el funcionario desempeñe funciones dentro del régimen que se 
establece, el cargo de que es titular permanente no quedará vacante o la partida de contratación correspondiente no quedará desafectada.
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