Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 123

  Para poder ser incluidos en el régimen que se autoriza por el artículo 
anterior, los funcionarios deberán reunir las siguientes condiciones:

A) Poseer título profesional expedido por la Universidad de la República.
B) Dedicación exclusiva al cargo, no pudiendo realizar ninguna otra 
   actividad pública o privada, honoraria o rentada, inclusive la 
   docente, salvo la que desarrolle en la Universidad de la República en 
   asignaturas integrantes de los cursos a que se refiere el literal A). 
   De esta opción se deberá dejar constancia en Declaración Jurada. En
   los casos en que se constaten falsas declaraciones será aplicable lo 
   dispuesto por el artículo 347 del Código Penal.
C) El cumplimiento de un horario de labor no menor de cuarenta horas ni 
   mayor de cuarenta y cuatro horas semanales, de cuyo contralor será 
   responsable el jerarca respectivo.
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