Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 119

  Fíjense los créditos del Renglón 072 de los Programas 5.01, 5.02 y 5.05
en $ 4:800.000 (cuatro millones ochocientos mil pesos), $ 10:800.000 
(diez millones ochocientos mil pesos), y $ 1:200.000 (un millón
doscientos mil pesos), respectivamente en $ 600.000 (seiscientos mil pesos) el del Renglón 082 del Programa 5.05; y en $ 620.000 (seiscientos veinte mil pesos) el del Renglón 082 del Programa 5.09.
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