Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 117

  Sustitúyese el artículo 5° de la Ley número 9.624, de 15 de diciembre
de 1936, por el siguiente:

  "Artículo 5°. Como compensación al servicio que por esta ley se 
incorpora al presupuesto de la mencionada Contaduría, ésta hará efectiva una comisión sobre el monto de los alquileres que se contraten y los ya vigentes, que será fijada por el Poder Ejecutivo y que se dividirá en partes iguales, entre arrendador y arrendatario. Dicha comisión no podrá exceder del 6 % (seis por ciento)".
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