Sustitúyese el artículo 5° de la Ley número 9.624, de 15 de diciembre
de 1936, por el siguiente:
"Artículo 5°. Como compensación al servicio que por esta ley se
incorpora al presupuesto de la mencionada Contaduría, ésta hará efectiva una comisión sobre el monto de los alquileres que se contraten y los ya vigentes, que será fijada por el Poder Ejecutivo y que se dividirá en partes iguales, entre arrendador y arrendatario. Dicha comisión no podrá exceder del 6 % (seis por ciento)".