Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 114

  Los ascensos en el Escalafón Ab del Programa 5.10, Dirección de Loterías y Quinielas, se efectuarán observando la siguiente regla:
  Los funcionarios inspectivos, se considerarán como formando un 
Subescalafón y dentro de este Subescalafón se efectuarán las promociones.
  Los demás funcionarios del Escalafón Ab, se considerarán como formando 
otro Subescalafón, y dentro de éste se efectuarán las promociones.

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