Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 113

  El límite establecido en el artículo 77 de la Ley N° 13.737, de 9 de 
enero de 1969, quedará fijado en el 40 % (cuarenta por ciento) del sueldo básico y se computará a los efectos del cálculo de los porcentajes a que 
se refieren los artículos 110 y 112 de la Ley número 13.640, de 26 de diciembre de 1967.
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