Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 111

  (Transitorio). Fíjase un plazo de ciento veinte días apartir de la publicación de la presente ley, para que los interesados en depósitos que se encuentren en las condiciones establecidas en los artículos anteriores, puedan presentar ante la institución depositaria, los certificados en que conste que los autos judiciales respectivos se encuentran en trámite.
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