Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 110

  En los casos en que se haya acreditado que los autos judiciales se 
encuentran en trámite, el plazo de cinco años previstos por los artículos 104 y 107, comenzará a computarse a partir de la fecha que luzca la comunicación o la certificación expedida por el Juzgado.
Ayuda