Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 109

  Dispuesta la venta, los derechos sobre las especies en depósito
quedarán subrogados por derechos de crédito sobre el producido efectivamente vertido a Rentas Generales y solamente hasta ese monto.
  Tales derechos prescribirán a los cuatro años de haberse efectuado la 
versión a Rentas Generales.
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