Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 108

  Antes de ser sacado a la venta, el contenido de cada depósito será 
comprobado en acto en que intervendrá el Actuario, o el funcionario que éste comisiones bajo su responsabilidad, del Juzgado a cuya orden se encuentra el depósito.
Ayuda