Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 107

  Los depósitos en especie, títulos, valores, alhajas y otros bienes, 
ordenados por los Juzgados cuando el depositario fuere una institución pública, transcurrido un plazo de cinco años desde que se efectúo el depósito, se venderán en subasta pública. Cuando por la naturaleza o
valor de tales bienes, sea imposible, inconveniente o demasiado onerosa
la subasta, podrán venderse por el procedimiento de licitación pública.
  El producido de la venta, luego de decididos los gastos causados por la
subasta o la licitación se verterá a Rentas Generales.
  No se procederá a la venta cuando, antes del vencimiento del referido 
plazo de cinco años, el Juzgado que ordenó el depósito comunique a la institución depositaria que los autos respectivos se encuentran en
trámite o se aporte, por parte interesada, certificación expedida por el Juzgado en el mismo sentido.
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